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https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8173
Title: | El abandono del trabajo en la legislación laboral Ecuatoriana |
Authors: | Narváez Montenegro, Bolívar David Alvarado Oñate, Lidia María |
Keywords: | ABANDONO LEGISLACIÓN LABORAL |
Issue Date: | Apr-2018 |
Abstract: | El presente trabajo de investigación, aborda una problemática jurídica que gira en torno a una de las formas más frecuentes de terminación de la relación laboral, esto es el abandono de las labores por parte del trabajador. En efecto, el Código laboral ecuatoriano establece que el abandono del trabajo se efectúa únicamente cuando el trabajador abandono sus responsabilidades laborales por más de tres días consecutivos y de manera injustificada. Sin embargo, la figura del abandono laboral es más extenso, y aborda otras circunstancias por las cuales las actividades laborales pueden quedar suspendidas por actos abusivos e irresponsables del trabajador, esto es, “el de ausentarse en horas de trabajo sin permiso del empleador y la negativa a trabajar sin causa justificada en la faenas convenidas en el contrato. En efecto, en una empresa o institución donde se ocasione esta circunstancia, no existe la posibilidad de terminar la relación laboral con Visto Bueno, ya que no existe consagrado en el artículo 172 del Código del Trabajo esta causal. Lo que trae problemas a un empleador que cuenta en su nómina con un trabajador o trabajadora abusiva. Por esta razón, el presente proyecto aborda esta problemática de manera amplia, misma que, después de una investigación bibliográfica, de campo, arroja una conclusión, esto es, estipular en el artículo 172 del Código del Trabajo, la ausencia en horas de labor de las y los trabajadores sin permiso alguno. Hecho que se encuentra establecido en la normativa laboral de legislaciones de mayor avanzada que la nuestra, y que han inspirado a la autora del presente trabajo de investigación a plasmarla como propuesta para la legislación ecuatoriana, dando un sustento filosófico y científico para la misma. Lo que permitirá a los empleadores contar con una herramienta jurídica que permita prescindir de los malos elementos humanos en la empresa o institución. |
Description: | A lo largo de la historia el hombre se ha visto unido al trabajo, el cual ha confrontado intereses sociales con económicos por lo que ha sido necesario buscar mecanismos para arbitrar dichos intereses. El Derecho del Trabajo, regula todos aquellos aspectos que componen las relaciones laborales, tales como el Derecho del Trabajo individual, Seguridad Social, sindicato… Este conjunto normativo para regular las relaciones laborales ha tenido un largo y pausado proceso evolutivo. Como ya dijimos anteriormente, el trabajo está unido a lo largo de la vida de las personas, forma parte del desarrollo personal, muestra las aptitudes, capacidades de esa persona, así como sus preocupaciones, necesidades, etc. Sin embargo, en nuestro campo jurídico, estas aceptaciones no son características del trabajo. Nosotros entendemos que estamos hablando de trabajo cuando existe una serie de presupuestos tales como: Ajeneidad, dependencia, retribución y voluntad del trabajador. En nuestra disciplina, existe un elemento básico que confiere todo lo que entendemos como Derecho individual del trabajo, el contrato de trabajo. Desde la consecución de ciertos derechos laborales a partir de la revolución industrial, la empresa o empleador ha vivido una serie de circunstancias generadas por la propia ley de han menoscabado sus derecho a gerenciar su empresa dentro de los límites del respeto y el sentido común. En efecto, el empleador antes de esta época contó con poder total sobre su empresa y sus trabajadores, poder que en muchas circunstancias incluso, le facultaron a cometer abusos contra ellos, privándoles de una remuneración digna o de una jornada acorde al descanso físico y mental que necesita un ser humano para funcionar adecuadamente en una labor. Y aunque quitarle al empleador este poder total fue conveniente, lamentablemente y de manera paulatina, en casi todo el siglo XIX no se le permitió conducir la empresa y la política laboral como quisiera y siempre dentro de los límites marcados por la dignidad y el respeto al trabajador, es decir, se le consideró como la parte abusiva y mala de la relación laboral; impidiéndole incluso terminar la relación laboral con sus trabajadores por causas que resultan lógicas y aceptables por el sentido común de cualquier persona. Entre estas, no se ha considerado en la legislación laboral mundial y ecuatoriana el abandono del trabajo, con sus diferentes modalidades. |
URI: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8173 |
Appears in Collections: | Proyecto de Investigación de Abogado (a) de los Tribunales de la República |
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