Please use this identifier to cite or link to this item:
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8139
Title: | El abandono por inasistencia a las audiencias en el sistema procesal oral reguladas por el COGEP y los derechos personales y patrimoniales del accionante |
Authors: | Navas Montero, Sonia Cleopatra Suárez Merino, Edison Napoleón Miranda Sánchez, Ana María |
Keywords: | ABANDONO SISTEMA PROCESAL ORAL |
Issue Date: | Apr-2018 |
Abstract: | El Código Orgánico General de Procesos garantiza la aplicación de la oralidad en el sistema procesal aplicable en materias no penales, excepto la constitucional, penal y electoral, existiendo en su normativa los efectos que se producen cuando el accionante no concurre a la Audiencia, esto es el abandono de la demanda que impide formular una nueva acción, salvo que se trate de alimentos o indemnizaciones laborales, vulnerándose los derechos personales y patrimoniales del accionante, siendo un problema de actualidad, es necesario buscar una solución a través de esta investigación. La modalidad de la investigación es cuali -cuantitativa por tratarse de una investigación de carácter social, los métodos utilizados fueron científico, inductivo- deductivo, analítico sintético, histórico y lógico. La necesidad de esta investigación se viene a dar por el Abandono de la acción al haber inasistencia del accionante a las Audiencias con el nuevo procedimiento del Código Orgánico General de Procesos, mirando el problema desde las diferentes legislaciones hasta culminar con el Código Orgánico General de Procesos que en su Articulado establece el Abandono de la acción por inasistencia del accionante y del cual el problema radica en la vulneración de los derechos personales y patrimoniales del accionante. Además, atenta contra el principio de igualdad contenido en el número 4 del Art.66 de la Constitución de la República que le entrega a todos los ecuatorianos el derecho a la igualdad formal material y no discriminación, la igualdad formal se traduce en el derecho de igualdad ante la ley, mientras que la igualdad material se traduce en el derecho de igualdad en la ley, podemos afirmar que el COGEP al declarar el abandono por inasistencia a las Audiencias por el accionante atenta contra el derecho a la igualdad material porque se establece una discriminación y una desigualdad en la ley, cuando por principio todas las personas somos iguales ante la ley. La línea de investigación aprobada por la UNIANDES y aplicada es: retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador, con su sublinea: El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. En base a la fundamentación científica y a la investigación de campo se logró elaborar un Anteproyecto a la Ley Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos sobre la declaratoria de abandono a las audiencias, que permitirá garantizar los derechos personales y patrimoniales del accionante. |
Description: | Desde la antigüedad el hombre ha buscado y ha empleado los medios, que ha tendido a su alcance a fin de solucionar los conflictos surgidos dentro de la comunidad. Al paso del tiempo y con la evolución del derecho, las instituciones jurídicas entre ellas las procesales se van perfeccionando y surgen así los juicios orales. Entre las fuentes de estos procesos emergen del derecho germánico y canónico en donde se puede apreciar una tradición jurídica oral, la influencia del derecho canónico; a principios de la edad media dio como resultado procedimientos excesivamente lentos donde la jurisdicción se encontraba a cargo de los funcionarios del estado. Los grupos de culturas antiguas posean estratos sociales determinados con reyes sacerdotes y reglas para la solución de los conflictos, aun cuando sus soluciones, más que de un aspecto jurídico; generalmente encontraban sus sustentos en aspectos míticos y teocráticos que se caracterizaban por su oralidad. Tras la creación del Estado del Ecuador, al separarse de la Gran Colombia en 1830, no existía una legislación rígida sobre Derecho procesal. Con el gobierno de Vicente Roca fuerte en 1835 se impulsaron las primeras normas que trataban sobre el denominado «enjuiciamiento civil». Un cuerpo legal reunió varias de estas disposiciones en 1846, el mismo que fue reformado en 1854. El primer código procesal ecuatoriano fue expedido con el nombre de Código de Enjuiciamientos en Materia Civil en 1869 por una asamblea constituyente que redactó la octava constitución del país (denominada como la «Carta Negra»). El código de 1869 estaba conformado de dos secciones: «De la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en los juicios» y «Los juicios». El Código de Procedimiento Civil, En 1938, bajo la administración del general Alberto Enríquez Gallo en calidad de jefe supremo del país se expidió un nuevo cuerpo legal que utilizó por primera vez la denominación «Código de Procedimiento Civil». Este código fue reformado mediante decreto 1139, publicado en el Registro Oficial n.° 623 del 1 de julio de 1946; y, en los años siguientes, se le efectuaron reformas menores, hasta la recopilación de la Comisión Legislativa publicada en Suplemento del Registro Oficial n.° 1202 del 20 de agosto de 1980. |
URI: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8139 |
Appears in Collections: | Proyecto de Investigación de Magister en Derecho Constitucional |
Files in This Item:
File | Description | Size | Format | |
---|---|---|---|---|
PIUAMCO066-2018.pdf | 1,14 MB | Adobe PDF | View/Open |
Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.