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Title: El desahucio ante notario público y el procedimiento del desalojo ante el principio de economía procesal y seguridad jurídica
Authors: Soria Mesías, Carlos Fernando
Lascano Segarra, Gladys Jeanette
Keywords: DESAHUCIO
NOTARIO PÚBLICO
ECONOMÍA PROCESAL
SEGURIDAD JURÍDICA
Issue Date: Jan-2018
Abstract: El desahucio ante Notario Público y el procedimiento del desalojo ante el principio de economía procesal y seguridad jurídica, constituye un problema jurídico que se encuentra vigente en nuestra sociedad, de donde nace la importancia y la necesidad de la investigación, ya que, por medio de ella encontramos una solución a esta problemática. La presente investigación se enmarca dentro de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva de derechos, economía procesal y seguridad jurídica, que goza el adquiriente de un inmueble, que se encuentra arrendado, al acudir ante un Notario Público, a realizar la notificación al inquilino con la terminación del contrato de arrendamiento debido a la transferencia de dominio, y que ante la negativa del desalojo voluntario del inquilino, se ve en la obligación de acudir ante el Juez competente, para que a través del procedimiento respectivo pueda hacer uso del derecho de usar y gozar de su propiedad. En la investigación se ha aplicado métodos, herramientas y técnicas; entre los métodos tenemos: deductivo, inductivo, analítico, histórico-lógico y sintético, los que han permitido alcanzar los objetivos propuestos y comprobar las variables planteadas; la técnica empleada ha sido las encuestas a una población determinada, usando su correspondiente formato específico.
Description: Se conoce que hace más de tres mil años antes de Cristo, el arrendamiento se practicó en algunos pueblos del lejano Oriente, en Irak, Siria, Irán, Emiratos Árabes Unidos, Omán Babilonia y Arabia, Se comenzó alquilando esclavos y animales, para luego, de acuerdo a las necesidades propias de cada período histórico, alquilar terrenos, barcos y casas; la voz arrendamiento proviene del latín “contratus” que significa contraer, estrechar o adquirir alguna cosa o bien a través de un precio por medio del aprovechamiento de forma temporal de cosas inmuebles, de beneficio o rentas. (Estrada, 1887) El más remoto antecedente escrito que nos ha llegado, relacionado con la aparición del contrato de arrendamiento, se encuentra normado en el Código de Hammurabi, primera recopilación de leyes escrita de la historia de la humanidad, fue expedido allá por el año 1692 antes de Cristo, por el rey de Babilonia llamado Hammurabi (“1729 a 1686 a. C.”) cuerpo legal en el que se regula, entre otros, el contrato de alquiler del campo, de casas, de semovientes y de barcos, lo que actualmente conocemos como arrendamiento de predios rústicos, de predios urbanos, de animales y de barcos, respectivamente. (http://www.juridicas., 2015) El arrendamiento tiene como antecedente más antiguo en el derecho romano, Según Juan Luis González Alcántara, en las figuras contractuales locatio rei, locatio operartum y locatio operaris fasciendi. El arrendamiento se practicó al inicio exclusivamente con esclavos y animales, y que solo en el siglo II antes de Cristo apareció la renta de tierras, para después, en tiempos del Imperio, en la ciudad de Roma, fueron construidas grandes edificaciones con fines habitacionales, comenzando el alquiler de viviendas. (http://www.juridicas., 2015)
URI: http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7501
Appears in Collections:Proyecto de Investigación de Abogado (a) de los Tribunales de la República

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