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dc.contributor.advisorMantilla Muñóz, Francisco Alejandro-
dc.contributor.authorVelasco Fiallos, Ruth Dalila-
dc.date.accessioned2017-07-25T02:57:07Z-
dc.date.available2017-07-25T02:57:07Z-
dc.date.issued2017-07-
dc.identifier.otherPIUPA008-2017-
dc.identifier.urihttp://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6245-
dc.descriptionDesde la época republicana hasta antes de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador, se han publicado cinco cuerpos penales a saber: el primero, del 14 de abril de 1937 de Vicente Rocafuerte; el segundo, publicado el 3 de noviembre de 1871 durante el gobierno de Gabriel García Moreno; el tercero, dispuesto por Antonio Flores Jijón, el 4 de enero de 1889; el cuarto, producto de la revolución liberal liderada por el General Eloy Alfaro y que se oficializo el 18 de abril de 1906; y, el quinto publicado el 22 de marzo de 1938 durante la presidencia de Alberto Enríquez Gallo.es
dc.description.abstractEl presente proyecto de investigación fue una propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal, donde en delitos de estafa, el proceso repare el daño causado a la víctima, es decir, se devuelva la cantidad estafada, reparando el íntegramente a la víctima, puesto que en la actualidad el cometer delito de estafa la pena es de 5 a 7 años; sin embargo, se sanciona con prisión, consecuentemente el procesado no podrá trabajar ni reparar el perjuicio.es
dc.language.isospaes
dc.rightsopenAccesses
dc.subjectdelitos de estafaes
dc.titleLa desestimación de la acción penal en delitos de estafa por el principio de oportunidad y reparación integrales
dc.typebachelorThesises
Appears in Collections:Abogado de los Tribunales de la República

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