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Title: La regulación de la situación de los hijos menores de edad en el divorcio por mutuo consentimiento, y el cumplimiento de los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica
Authors: Suárez Merino, Edison Napoleón
Molina Gárate, Humberto Rosendo
Keywords: Divorcio
Celeridad Procesal
Seguridad Jurídica
Issue Date: Jun-2017
Abstract: En el Ecuador, se aplica el divorcio por mutuo consentimiento ante el notario en aplicación de la promulgación de la ley reformatoria a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial el 20 de mayo del 214, en su Art. 18 numeral 22; sin embargo, en los Juzgados de lo Civil, hoy en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se evidencia el congestionamiento del proceso debido a la falta de acuerdo entre las partes con respecto a la situación de los hijos luego del divorcio. Se constata que no se estarían aplicando los principios de celeridad procesal y seguridad jurídica, y, por ende, no se garantiza el bienestar de los menores de edad, siendo fundamental buscar una solución la que justifica esta investigación por su actualidad al problema que se encuentra planteado. La investigación se enmarcó en la línea de investigación de protección de derechos y garantías constitucionales garantizada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, UNIANDES. Los métodos que se emplearon fueron: El inductivo-deductivo, que permitió verificar las variables planteadas; el analítico–sintético que hizo posible la comprensión de todos los hechos casos e ideas a lo largo de la presente investigación; y el histórico–lógico, que permitió analizar científicamente los hechos, ideas del pasado, comparándolo con acontecimientos actuales, ya que la investigación se nutrió de trabajos realizados con anterioridad.
Description: En opinión de “Giménez Arnau (Neri, P. 481), definir al notariado importa definir al notario o sea que se le considere como grupo de quienes la desempeñan. Se ha dicho que la naturaleza del notariado se exterioriza en la práctica en el conjunto de facultades que constituyen el ejercicio de la función notarial, la que a su vez, es una prerrogativa del poder público que va encaminada a declarar el derecho mediante una manifestación con la que se da forma al acto jurídico”1. Es el notariado una institución que surge en forma natural de la organización social, desde las primeras manifestaciones contractuales de la sociedad, y que consiste en términos generales en el sistema organizado de personas investidas de fe pública para autorizar o dar fe de hechos y actos que ante ellos pasan y se otorgan; el notario, pues, es un magistrado, representante del poder público, obligado y capaz de recibir y dar forma a cuanta manifestación jurídica surja de la vida de relación contractual. Los diferentes sectores de la sociedad, sobre todo en el sistema latino, estiman que la participación del notario es fundamental para el normal desenvolvimiento de los actos y contratos que llevan a cabo los particulares entre sí, o del Estado con los particulares. Es por eso que tratar de ubicar en una rama del derecho al notario, se convierte en una tarea por demás compleja ya que sea en el ámbito público o privado, que se trate de encasillarlo, hay argumentos en ambos sentidos que dificultan su ubicación. A este respecto Chaine, en la obra Función Notarial dice: “El notario está allí en la encrucijada del derecho público y del derecho privado, de los intereses colectivos y de los intereses privados.”2 Este concepto se encuentra representado como un deber, que se impone a determinadas personas que como resultado del ejercicio de su ministerio toman conocimiento de ciertos hechos que a él le son confiados.
URI: http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6120
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