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https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5704
Title: | Los actos no contenciosos en el campo judicial y notarial |
Authors: | López Soria, Yudith Paredes Barrera, Sixto Renán |
Keywords: | CAMPO JUDICIAL |
Issue Date: | Mar-2017 |
Abstract: | La Constitución de la República del Ecuador y la legislación, determinan principios, normas y procedimientos para garantizar los derechos constitucionales y la administración de justicia, mediante órganos y mecanismos que evitan la confrontación y facilitan una ágil solución a los requerimientos de la ciudadanía en asuntos no litigiosos. Es trascendental distinguir términos e instituciones jurídicas que el derecho en su proceso evolutivo ha creado, como es la jurisdicción contenciosa, los procesos voluntarios y los asuntos no contenciosos, estos últimos como atribuciones exclusivas de los notarios o fedatarios. El legislador progresivamente ha incorporado en la Ley Notarial nuevas atribuciones a la función notarial y en el nuevo Código Orgánico General de Procesos, también se incluyen los procedimientos voluntarios, lo que demuestra la actualidad e importancia del tema. El presente trabajo investigativo se centró en la aplicación de métodos de interpretación del Derecho, mediante el uso de argumentos jurídicos, y la utilización del método jurídico de libre investigación científica, bibliográfica y documental y aplicación de encuesta para la recolección de datos, análisis e interpretación de resultados. La línea de investigación es la protección de derechos y garantías constitucionales, para crear conciencia y ser más participativos ante las necesidades de la sociedad actual. El Notario investido de la Fe Pública que le otorga el Estado y por ende el Pueblo Soberano, es el competente funcionario en los asuntos no contenciosos, lo que significa descongestión de la carga procesal, celeridad en la atención y verdadero acceso a la administración de justicia. |
Description: | La doctrina considera a la jurisdicción como la “función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”1. Constituye éste un tema que se ha incorporado al debate jurídico, con varios criterios sobre la determinación del contenido, naturaleza jurídica y función de la llamada jurisdicción contenciosa, dirigida a dirimir litigios y la jurisdicción voluntaria en la que no existe conflicto, denominada como no contenciosa. La expresión jurisdicción “voluntaria”, tiene su origen remoto en el Derecho Romano (iurisdictio voluntaria) y aparece en el Libro I de las Instituciones de Marciano, y su mención se encuentra recogida en el pasaje D.1.16.2 pr: “Todos los procónsules, tan pronto como hubieren salido de Roma tienen jurisdicción, pero no contenciosa, sino voluntaria, de modo que pueden autorizar emancipaciones, manumisiones y adopciones”. “Los supuestos que Marciano consideraba de iurisdictio voluntaria, cubrían aquellos casos en que las partes, puestas de acuerdo, entablaban y seguían un proceso aparente ante el magistrado con una finalidad negocial”2, la misma que requería de formalización. |
URI: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5704 |
Appears in Collections: | Proyecto de Investigación de Magister en Derecho Notarial y Registral |
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