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Title: El abandono de instancia o causa y las personas jurídicas
Authors: Álvarez Gavilanes, Olivia Esperanza
Robayo Campaña, Carlos Marcelo
Culcay Villavicencio, Iván Patricio
Keywords: ABANDONO
Issue Date: Dec-2014
Abstract: El legislador al tratar el abandono de instancia y recurso, establece la excepción de menores de edad y otros incapaces, seguramente sin darse cuenta que entre los otros incapaces, están las personas jurídicas que en el caso quedan tratadas en el mismo nivel de los menores de edad, aspecto que no se compara, ni social, ni económica, ni jurídicamente. El Código de Procedimiento Civil establece el abandono de la instancia o recurso excepto si se trata de juicios relacionados con menores de edad u otros incapaces, lo que produce indebida discriminación. Por lo cual la presente investigación sigue la línea de investigación en al cual se circunscribe este estudio investigativo es la de Administración de Justicia. El Método seleccionado ha sido el Científico, el que siguiendo los pasos para su cumplimiento, guiarán la investigación hasta llegar a obtener la innovación teórica y práctica, mediante la propuesta de reforma al Código de Procedimiento Civil. Entre las técnicas, se utilizaron la Encuesta y la Entrevista, siendo los instrumentos utilizados el Cuestionario de preguntas dirigidos a Jueces de lo Civil y Abogados en libre ejercicio. Como resultado final del trabajo, se planteó la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código de Procedimiento Civil que establezca como única excepción del abandono de la causa o instancia, cuando haya interesados menores de edad, se evitará la indebida discriminación.
Description: En el Código Procesal Civil del Perú, el abandono es una forma especial de conclusión del proceso que se produce cuando las partes dejan de hacer dentro de los plazos y formas requerido por la ley, un acto procesal imprescindible y el Juez no hace uso del impulso procesal de oficio que como director del proceso le confiere el Artículo II del Título Preliminar del C.P.C. De tal manera que en el vecino país, el abandono es una institución procesal autónoma, razón por la cual el Código Procesal Civil de 1993 ha dispuesto en el Artículo 348, que opera de pleno derecho por el solo transcurso del plazo desde la última actuación procesal o desde notificada la última resolución. Esto significa, que iniciado un proceso con la demanda aún expedido el auto admisorio, si transcurre más de cuatro meses sin que el demandante inste al órgano jurisdiccional para que disponga la notificación puede el Juez de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado declarar el abandono de la instancia. Asimismo, opera el abandono de la instancia si notificada la resolución que admite la demanda, el demandante no acusa rebeldía a su colitigante que tiene la carga procesal de pronunciarse expresamente sobre su contenido, una vez que transcurre los cuatro meses.
URI: http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3142
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