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https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15471
Título : | La exigencia de arraigo social en las audiencias de flagrancia provoca indefensión y estigmatización del procesado, cantón San Lorenzo, año 2020 |
Autor : | Merino Sánchez, Wilson Yovanny Estupiñán, Ricardo Jesús Sánchez Cifuentes, Nataly Piedad |
Palabras clave : | ARRAIGO SOCIAL INDEFENCIÓN Y ESTIGMATIZACIÓN |
Fecha de publicación : | abr-2022 |
Resumen : | Esta investigación tuvo como objetivo determinar si la incorrecta petición del arraigo social en las audiencias de flagrancia provoca vulneración a los derechos y principios constitucionales del procesado en la ciudad de San Lorenzo durante el año 2020. Como antecedente se evidenció que el arraigo social se lo utiliza como prueba por parte del procesado en las audiencias de flagrancia para justificar el otorgamiento de una medida diferente a la prisión preventiva, pese a que no se encuentra como concepto jurídico en ninguna norma ecuatoriana que permita que los operadores de justicia evalúen o establezcan distintas clases de arraigos. Es así que el presente estudio se apoyó en el método analítico-sintético y método inductivo, que permitieron que se utilizará los instrumentos de análisis documental y revisión documental. Por lo tanto, los resultados logrados mediante estos instrumentos indican que existe vulneración de los derechos y principios constitucionales del procesado por la exigencia del arraigo en las audiencias de flagrancia, debido a que en los casos analizados en 36 el juez emite prisión preventiva por la falta de arraigo social. Es así que se concluyó que esta exigencia de arraigo social en las audiencias de flagrancia vulnera el derecho de la igualdad material, igualdad formal y no discriminación del procesado, además el derecho de seguridad jurídica; debido que los arraigos no existen como pruebas dentro del sistema normativo ecuatoriano para establecer otra medida cautelar y porque emiten prisión preventiva sin analizar los requisitos establecidos en la normativa legal vigente. |
Descripción : | La presente investigación científica abarca un problema de derecho constitucional donde se discute la exigencia del arraigo social en las audiencias de flagrancia que provocan indefensión y estigmatización al procesado, mismo que se fundamenta sobre el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, para lo cual es importante señalar que la flagrancia es: El descubrimiento de un hecho delictivo: 1. En el instante mismo de la tentativa o cometimiento de la infracción; 2. Inmediatamente después de perpetrar el hecho delictivo o cuando, luego de fugar del lugar, es encontrado el autor o partícipe con evidencia que demuestre el cometimiento del delito recién perpetrado. (Cornejo, et al., 2019, p.61) Es así que la flagrancia se da cuando se detiene a un individuo en el momento mismo de haber cometido un acto delictivo o después de haberlo realizado, tal como lo menciona la Corte Nacional de Justicia en el criterio no vinculante de oficio 167-2018-P-CPJP, al expresar que: “Flagrancia es aquella situación en donde una persona es sorprendida en el momento mismo de cometer un delito, o cuando es capturada portando objetos o instrumentos que demuestren que momentos antes ha cometido un ilícito” (Corte Nacional de Justicia, 2018). |
URI : | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15471 |
Aparece en las colecciones: | Artículo Científico de Magister en Derecho Constitucional |
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