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https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15457
Full metadata record
DC Field | Value | Language |
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dc.contributor.advisor | Merino Sánchez, Wilson Yovanny | - |
dc.contributor.advisor | Estupiñán, Ricardo Jesús | - |
dc.contributor.author | Lanchimba Ponce, Maritza Viviana | - |
dc.date.accessioned | 2023-01-13T21:33:04Z | - |
dc.date.available | 2023-01-13T21:33:04Z | - |
dc.date.issued | 2022-04 | - |
dc.identifier.other | UI-MMC-EAC-011-2022 | - |
dc.identifier.uri | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15457 | - |
dc.description | En Ecuador, el nuevo y moderno sistema procesal penal, introduce e implanta un modelo de juicio oral, acusatorio adversarial, que reclama el respeto irrestricto a las garantías procesales básicas constitucionalmente establecidas; entre otras, la publicidad, la oralidad, la inmediación, la contradicción, la concentración, la contrariedad, etc. Este nuevo panorama procesal da ocasión a que las partes ostenten igualdad de derechos con la posibilidad cierta de ser escuchadas por el juez durante la audiencia, a los fines de lograr la cristalización de su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En esta investigación se ahondará sobre el principio de contradicción o bilateralidad de la audiencia, al cual se le conoce con del adagio latino audiatur et altera pars, o del también denominado nemo debet inaudito damnari, tal como lo menciona Díaz (2012), que en buen castellano diría ‒sea oída también la otra parte‒, axioma éste que contiene el principio de contradicción garantizando el acceso de las partes al proceso en plano de igualdad y el ejercicio en él de la facultad de formular alegaciones y contra alegaciones en defensa de sus derechos e intereses legítimos. | es_ES |
dc.description.abstract | El principio de contradicción representa la materialización del derecho a la defensa, es decir, derecho que se exterioriza a través de la oposición a la acusación y a los elementos probatorios en que se sustenta, de allí que, la contradicción que ostentan las partes procesales no solo es un principio constitucional del sistema procesal, sino un derecho de las partes procesales en el debido proceso. El objetivo general de esta investigación radicó en analizar la vulneración del principio de contradicción en el procedimiento expedito para el juzgamiento en contravenciones de violencia intrafamiliar en el cantón Ibarra en el año 2020 para comprobar la inobservancia de la normativa, que permita la revisión de los indicios probatorios exhibidos en la audiencia fuera equitativa y ambas partes tengan los mismos derechos constitucionalmente reconocidos, ya que constituyen el basamento fáctico-legal para que las juezas de las Unidades Judiciales de Violencia Intrafamiliar pronuncien su veredictum. Siendo una investigación teórica, con un enfoque mixto y con un alcance descriptivo se utilizaron los métodos socio-jurídico, inductivo y deductivo apoyados en encuestas que permitieron tener criterios muy razonados sobre el tema en estudio. Se pudo constatar que la inobservancia del principio de contradicción en el procedimiento expedito para el juzgamiento de contravenciones de violencia intrafamiliar es una constante, debido, entre otras cosas, a que el Código Orgánico Integral Penal así lo estatuye en su Art. 643 numeral 15, lo cual vulnera para las partes procesales este principio de contradicción específicamente dentro del procedimiento expedito. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.subject | INOBSERVANCIA | es_ES |
dc.subject | PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN | es_ES |
dc.title | La inobservancia del principio de contradicción en el procedimiento expedito para el juzgamiento en contravenciones de violencia intrafamiliar y su incidencia en el debido proceso en el cantón Ibarra año 2020 | es_ES |
dc.type | masterThesis | es_ES |
Appears in Collections: | Artículo Científico de Magister en Derecho Constitucional |
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