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Title: El derecho al olvido digital como mecanismo para proteger los datos personales de conformidad con la Constitución de la República, en la ciudad de Tulcán en el año 2019
Authors: Merino Sánchez, Wilson Yovanny
Estupiñán, José Sebastián
Tandazo Estrada, Wilson Raúl
Keywords: DERECHO OLVIDO DIGITAL
DATOS PERSONALES
Issue Date: Aug-2022
Abstract: El presente estudio ostenta relevancia, porque se trata de una figura jurídica que no se encuentra contemplada en la legislación ecuatoriana, sin embargo, se ha efectuado este estudio con el objetivo de determinar la aplicabilidad del derecho al olvido digital como mecanismo de protección de los datos de carácter personal, reconocido en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador, debido a la falta de normativa que regule su aplicación. Esta figura jurídica, ha sido promulgada en algunos países europeos, como España en donde han desarrollado un sistema que ampara la protección de derechos digitales desde la regulación del olvido digital para tutelar algunos derechos fundamentales como el derecho al honor y buen nombre, a la intimidad y la protección de datos personales. Para efectuar este estudio se ha efectuado una investigación de naturaleza cualitativa, cuyo análisis ha sido descriptivo, con el uso del método socio jurídico, analítico- sintético e inductivo - deductivo, para la realización de recolección de información se efectuó la aplicación de entrevistas a los profesionales del derecho conjuntamente con el análisis documental que respaldan esta temática.
Description: El derecho al olvido digital es una forma de protección de los datos personales considerando que es la facultad para solicitar que se tomen medidas adecuadas para poder eliminar la información que a pesar de ser verdadera ya no cumple con su fin siendo y que puede afectar a la persona, por lo cual, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita, pudiendo además en virtud de la ley peticionar el bloqueo los vínculos que conducen a la información en los buscadores de internet. Este derecho ha sido promulgado inicialmente en Europa desde el año 2014 se determinó la obligación de borrar las listas de resultados de los enlaces que se encuentren en alguna plataforma digital, pero cuando concurra la petición de la persona afectada, esta figura jurídica se contempla desde la sentencia que emite el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constatando un procedimiento a seguir para determinar la procedibilidad del derecho al olvido. En este contexto las peticiones deben valorarse de manera individual por parte de los responsables de los motores de búsqueda, que son los responsables de tomar la decisión de aceptar o rechazar las solicitudes, “por medio de Google que posee un comité de expertos que se encarga de asesorar a la compañía en todas las cuestiones referentes al derecho al olvido” (Leturia, 2016, p. 92).
URI: https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15426
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