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Title: El cambio de ocupación laboral constituye despido intempestivo directo o indirecto - análisis.
Authors: Dr. Quintanilla Sánchez, Víctor Manuel
Estrella Riera, David Oswaldo
Keywords: OCUPACIÓN
INTEMPESTIVO
INDIRECTO
ANÁLISIS
Issue Date: Aug-2020
Abstract: El presente trabajo de investigación, contiene temas importantes y fundamentales, empezamos con una definición del Derecho Laboral, esto es como aquel conjunto de normas y más disposiciones que permiten regular las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, hablamos de las fuentes más importantes de Derecho, fundamentalmente los Tratados y Convenios Internacionales con la Organización Internacional del Trabajo OIT, del cual el Ecuador es país suscriptor, Mandatos constituyentes, la Ley, la Constitución, la Jurisprudencia y la Doctrina. Hemos abordado ampliamente el despido intempestivo, tanto directo como indirecto, sus causas más comunes y la obligatoriedad de poder probar esta afirmación por parte del trabajador, dándole todas las pruebas necesarias y contundentes al operador de justicia, puesto que al ser éste un acto arbitrario, abusivo, conlleva la pena de pagar una indemnización a favor del trabajador despedido, indemnización que en muchos casos resulta irrisoria dada la baja remuneración que percibe un trabajador en general, lo cual permite que los empleadores despidan fácilmente a sus trabajadores. Se ha realizado ejercicios prácticos de liquidación por despido intempestivo, capaz de aclarar aún más el tema tratado.
Description: La ley del Trabajo determina lo siguiente: Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador. El Art. 173 del Código del Trabajo habla sobre las causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato, y en el numeral 3, dice: “…Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos previstos en el Art. 52 que hace referencia al trabajo en los días sábados y domingos, pero siempre y cuando este dentro de o convenido en el contrato o convenio. El Art. 192 del Código del Trabajo hace referencia a los efectos del cambio
URI: https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15388
Appears in Collections:Abogado de los Tribunales de la República

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