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Title: Proyecto de reforma al artículo 643.15 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el principio de contradicción en los juzgados de violencia contra la mujer y la familia
Authors: Castillo Villacrés, Hernán Patricio
Sánchez Silva, Luis David
Keywords: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, DEBIDO PROCESO, CONSTITUCIÓN
Issue Date: Aug-2018
Abstract: El Código Orgánico Integral Penal ha cambiado la visión del servidor Público ecuatoriano, encontrándose como un ente que forma parte importante den la estructura de la administración del estado, por tal motivo considero que es importante generar mecanismos que aporten a la transparencia y así poder evitar que existan víctimas en indefensión. Se ha llegado a la conclusión que la no comparecencia de los funcionarios de las oficinas técnicas ha venido vulnerando un principio muy importante en la aplicabilidad de la ley, como es el Principio de Contradicción, Y que en la actualidad el Código Orgánico Integral Penal solo les permiten dejar sus informes escritos y no realizan el sustento legal del mismo. Considero que es importante que los Peritos, elaboren sus informes y realicen la defensa y sustento de los exámenes periciales en todas las audiencias que se desarrollan en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Con esta investigación evitaremos que se violente el Principio de Contradicción sino también el Debido Proceso y la Tutela efectiva consagrada en la Constitución de la República del Ecuador ocasionando un grave daño a la víctima.
Description: Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. A partir de estos principios se ha desarrollado un marco normativo internacional que obliga a los Estados a respetar, proteger y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad y no discriminación. Se consagra además que las víctimas de infracciones penales “gozarán de protección especial, y se les garantizará su no re victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución. El Manual de violencia familiar de España del siglo XXI determina que los informes de las pericias son presentados bajo juramento y en base a las evidencias recogidas por el perito quien no puede realizar suposiciones o brindar opiniones. Los objetivos de los informes periciales son el apoyar al sector justicia mediante el aporte de dicho informe y de elementos materia de prueba que contribuyan de manera efectiva a las investigaciones, además de proporcionar una atención que respete la dignidad de las personas afectadas en el proceso de investigación de violencia intrafamiliar de pareja y de contribuir a restituir los derechos vulnerados de las personas involucradas en la violencia intrafamiliar y/o de pareja. El informe pericial como prueba, entrega los elementos de tipo subjetivo, como describir el estado emocional de la víctima, lo cual suele obviarse, este elemento es fundamental para configurar una pericia integral en la cual no solamente están visibilizados o descritas las huellas objetivas de las lesiones sino los efectos que estás causaron en la persona. Estos informes deben mantener una perspectiva desde el marco internacional de los Derechos Humanos, en este sentido en el peritaje deben establecerse2 relaciones entre el derecho que evidentemente se está o estaría violando como, el derecho a la salud y otros derechos fundamentales íntimamente ligados con este, como el derecho a la vida, la dignidad, la autonomía. El perito encargado de elaborar el informe debe considerar el marco normativo vigente en cada país y también ser capaz de interpretar las normas en caso de duda, vacíos o contradicciones, en favor de la protección de los derechos de las mujeres. Los sujetos procesales por intermedio de sus defensores deben realizar el anuncio de pruebas por escrito que deberán practicarse en la audiencia de juzgamiento en casos de contravenciones de violencia intrafamiliar; considerando de manera personal que hay una salvedad con la prueba pericial practicada por las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, que por mandato de la ley, no se requiere que el perito rinda su testimonio, pese que por mandato constitucional en todo proceso penal es obligatoria la comparecencia del perito ante el juzgador para rendir su testimonio y garantizar el principio de inmediación y de contradicción; en tal virtud, si los sujetos procesales no hacen el anuncio de la prueba requiriendo el testimonio de los peritos; el juzgador está obligado por disposición del Art. 643 numeral 15 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) , valorar en la audiencia los informes periciales remitidos por los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de la Unidad Judicial que han sido en legal y debida forma incorporadas al expediente físico y que han sido previamente puestos a conocimiento de las partes procesales para que hagan sus alegatos en la audiencia de juzgamiento mediante el principio de contradicción.
URI: https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15339
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