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https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13796
Title: | El desahucio como mecanismo para dar fin al contrato de arrendamiento |
Authors: | Iglesias Quintana, Janneth Ximena Huilca Ruíz, Wilson Enrique |
Keywords: | DESAHUCIO, ARRENDATARIO, ARRENDADOR, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NOTIFICACIÓN, NOTARIO |
Issue Date: | Sep-2021 |
Abstract: | En la investigación realizada, se determinó la necesidad de realizar un análisis crítico jurídico de la situación actual de la institución jurídica del desahucio en el arrendamiento de bienes inmuebles, cuando se lo realiza por el notario público, en vista de que es solamente una sola notificación al arrendatario, sin que haya una exigibilidad procedimental para su cumplimiento o el derecho que pueda tener el propietario del bien a recuperar su inmueble ocupado por su arrendatario, se determinó el problema científico, se aplicó métodos histórico lógico, inductivo, deductivo, sintético en el capítulo I, II, III, se concluyó en las etapas de investigación la necesidad de analizar jurídicamente la doctrina ecuatoriana y jurídica relacionada al desahucio, en la ley Notarial, COGEP y la ordenanza municipal de las que el investigador deduce la necesidad de realizar un análisis crítico jurídico de la situación actual y entre las conclusiones y recomendaciones cree que es necesario una reforma a la ley notarial a fin de que se amplíe el efecto jurídico de la notificación del desahucio y el derecho que tenga el dueño de casa a recuperar su inmueble que esta arrendado. Con el procedimiento vigente de notificación con el desahucio por parte del notario se han vulnerado derechos del inquilino y también del arrendador por no existir el debido proceso determinado en la Constitución de la República del Ecuador. |
Description: | La vivienda implica una edificación habitable, así como un local también puede ser habitable y lo que lo distingue es el uso que se va a dar, sólo es arrendamiento de vivienda cuando su destino es ser la residencia del arrendatario. No hace falta que se habite la vivienda de forma permanente; en caso de que la vivienda se una también con fines de trabajo pues no transforma el contrato si el destino primordial es el de vivienda. Pero no siempre será posible que el inquilino haga este doble uso de la vivienda arrendada. El propietario puede prohibir en el contrato que la vivienda tenga un uso distinto al de residencia del arrendatario. A veces son las normas de la Comunidad de Propietarios las que impiden que en una vivienda se desarrolle una actividad comercial o profesional, sobre todo si implica afluencia de gente (Vicente, Matilde, los arrendamientos, 2020, El contrato de arrendamiento es uno de los de mayor importancia tanto en la teoría como en la práctica, derivado de los problemas suscitados por la constante aplicación en la praxis jurídica, debido al mal manejo del clausulado que se hace al elaborar el contrato. El arrendamiento es un contrato traslativo de uso en el cual una persona llamada arrendador, transmite temporalmente el uso de un bien a otra persona, llamada arrendatario, a cambio de un precio cierto y en dinero (Vicente, Matilde, los arrendamientos, 2020, pg.48). El desahucio fue originalmente un mecanismo de terminación del contrato de arrendamiento, en el ámbito civil, por ello en los diccionarios tiene esa connotación. Desahuciar es despedir al inquilino o arrendatario porque ha cumplido su arrendamiento o por otra razón (Ayala, 2017, pág. 115), al desahucio se le conoce como el acto de despedir que realiza el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o a un arrendatario, tanto en lo urbano como en lo rústico, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato. Como se puede observar de las definiciones, aunque se refieren al arrendamiento de un bien inmueble, la acción de desahucio tiene por objeto preavisar a la otra parte que dicho contrato se termina y desde luego, en el contrato civil de arrendamiento, no da derecho a pago de ninguna naturaleza. El desahucio tiene importancia por cuanto es menester que el arrendador, le notifique a su inquilino, con la debida anticipación a la finalización del contrato, o en el caso de trasferencia de dominio o en caso de que vaya a demoler el inmueble para construir otro, con el fin de que ejerza su legítimo y constitucional derecho a la defensa y a conocer con la debida anticipación (Lobo, Fernando, 2020, pg. 2) |
URI: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13796 |
Appears in Collections: | Proyecto de Investigación de Abogado (a) de los Tribunales de la República |
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