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Title: La implementación del teletrabajo y el derecho a la salud
Authors: Iglesias Quintana, Janneth Ximena
Cuzco Jimenez, Brayan Xavier
Keywords: TELETRABAJO, SALUD MENTAL, DERECHO, EMPRESAS, TRABAJADORES
Issue Date: Sep-2021
Abstract: El teletrabajo es una forma de trabajar fuera de la oficina, en casa o en otro lugar. Es decir, los trabajadores independientes, dependientes pueden realizar su actividad profesional sin acudir a su lugar de trabajo. En la actualidad el teletrabajo ha aumentado por la problemática presentada en el año 2020 desde el inicio de la pandemia a causa del CORONAVIRUS que ha afectado a niveles globales, por lo que, según el régimen de cada país ha implementado su material de bioseguridad y prevención ante el COVID-19 para evitar una mayor probabilidad de contagios en cada país. Las jornadas ideales para el teletrabajo son las establecidas en el Código de Trabajo del Ecuador, ocho horas máximas de trabajo al día y cuarenta a la semana. El teletrabajo afecta la salud mental y física de los trabajadores o a la productividad de las empresas e instituciones. Las consecuencias pueden ser el estrés laboral, dolores lumbares por mala postura, irritación en los ojos que produce disminución en la visibilidad, horas suplementarias sin paga. La precarización de las circunstancias laborales ahora se ha hecho más visibles ya que al trabajar también hace uso de equipos tecnológicos muchas veces que no son otorgados por el empleador lo que significa que el tele trabajador tiene que solventar de su bolsillo los gastos en equipos tecnológicos además que se necesita constante conexión a internet y por ende provoca más consumo eléctrico. Por ello se realizó un análisis jurídico a la implementación del teletrabajo y el derecho a la salud.
Description: Actualmente la intromisión de las tecnologías en la vida de las personas está en auge, la presente crisis sanitaria obligo a los habitantes del mundo a utilizar la metodología del teletrabajo para la materialización de las actividades laborales, lo que permite preguntarnos si este fenómeno tecnológico perdurara en el tiempo, el teletrabajo ha permitido a las personas continuar ejecutando sus actividades laborales desde su domicilio, pero al tener sus instrumentos de trabajo en el domicilio provoca que se vulnere el tiempo necesario atribuido al descanso, con la consecuente afectación al derecho a la salud que poseen los seres humanos. Se considera como reto más importante del teletrabajo es superar los conflictos existentes entre su ejecución y la vida personas con la afectación en el derecho a la salud, motivados por la difuminación de las barreras que existían dentro de un tradicional entorno laboral. El teletrabajo está considerado como la actividad laboral que se ejecuta desde el domicilio del empleado u otras dependencias distintas a las instalaciones donde se ejecutaba tradicionalmente el trabajo a cambio de una remuneración pactada, el Acuerdo del Marco Europeo define al teletrabajo como una forma de organización institucional para ejecutar las actividades laborales mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información (Patuel, 2018). Las afectaciones del teletrabajo pueden causar riesgos físicos y psíquicos que repercuten de forma negativa en la vida de las personas, el derecho a la salud se ve transgredidos por la aplicación del teletrabajo alno existir periodos específicos de descanso y por la implementación de la subordinación del trabajador fuera de horarios laborales (Trejo, 2017). La Organización Mundial de la Salud hace mención del síndrome del burn out, en oriente como en el Japón conocido como KAROSHI DES, como enfermedad vinculada al trabajo que consiste en un agotamiento crónico, es por esto que muchos países, han procurado dar una respuesta normativa a esta situación, siendo Francia el primero en el 2017, en regular y garantizar el derecho al teletrabajo. A esta iniciativa se sumaron países como España, Italia, Alemania, Filipinas, Canadá, Bélgica, Estados Unidos, etc. Ecuador no se queda atrás por ello dentro de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce y garantiza los derechos de los trabajadores, teletrabajadores y dispone lo siguiente: “Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, a una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado”. (Constitución de la República del Ecuador, 2018)
URI: https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13729
Appears in Collections:Proyecto de Investigación de Abogado (a) de los Tribunales de la República

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