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https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12527
Title: | El abandono de un proceso y el principio de seguridad jurídica |
Authors: | Castillo Villacrés, Hernán Patricio Orozco Vilema, Wilmer Orlando |
Keywords: | ABANDONO, DEMANDA, SEGURIDAD JURÍDICA, TUTELA EFECTIVA, SEGURIDAD JURÍDICA |
Issue Date: | Mar-2020 |
Abstract: | La vigencia del COGEP en 2016, abrió un nuevo campo de investigación sobre diferentes instituciones jurídicas. Una de ellas es el abandono como forma extraordinaria de conclusión del proceso, una institución que siempre ha sido objeto de discusión en la doctrina, especialmente cuando se analizan sus efectos sobre el demandado, pues en algunos casos se permite la presentación de una nueva demanda con similitud de sujetos, objeto y pretensión una vez transcurrido el plazo legal establecido. Esta posibilidad la permite el COGEP, donde el abandono puede ser decretado de oficio o a solicitud de parte cuando se verifica el transcurso de seis meses desde la última diligencia útil o conducente que haga avanzar el proceso. Seis meses después de decretado, el demandante puede presentar nuevamente la demanda contra el demandado, lo que supone una violación al derecho a la seguridad jurídica de este último, especialmente cuando el abandono es imputable al demandado. La presente investigación tiene como objetivo fundamentar que la presentación de una nueva demanda con similitud de sujetos, objeto y pretensión atenta contra el derecho a la seguridad jurídica del demandado y sobrecarga la administración de justicia por la repetición de trámites e inicio de un proceso abandonado con anterioridad. Para alcanzar ese objetivo se hizo un estudio teórico y legislativo del abandono, sus efectos sobre las partes y los requisitos para que proceda, ello complementado con una encuesta exploratoria donde se fueron reafirmadas las conclusiones teóricas y la viabilidad de la propuesta de la investigación. |
Description: | El proceso histórico de la perención de la instancia tiene su origen en el derecho romano antiguo; en el que esta figura procesal era considerada como el límite de tiempo al juez para decidir la litis. Durante ese periodo se formulaba la existencia o no de dicha institución, se manifestaba a través de la causa judicial legitima constituyéndose como causas que procedían únicamente entre ciudadanos romanos, en donde las partes eran remitidas por la fórmula de un solo Juez, y en donde no se establecía ningún límite de tiempo, en este tipo de acciones, la instancia correspondiente se conserva de por vida, hasta que el magistrado que conocía de la causa pronuncie la sentencia (Merchán, 2016, pág. 15). Son pocas las constituciones de América Latina que consagran de manera tan certera y explícita los principios del debido proceso y de la supremacía constitucional, y es así que la Constitución ecuatoriana dispone en los artículos 424 y 425 esa supremacía, de tal manera que siempre va a imperar la Constitución siempre respecto a las normas legales que estuvieren en contradicción con ella o alteren sus prescripciones. Según la Real Academia Española los principios son la base origen, razón fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia. Por ende los Principios serán determinantes en las etapas del proceso penal, por lo que depende de ellos para que el proceso sea eficaz, sea cual fuere el proceso a seguir, bases mismas que se encuentran amparadas en las garantías que constan tanto en Constitución como en la legislación penal ecuatoriana, y en el COFJ, siendo la relevancia constitucional que definen los aspectos orgánicos de la jurisdicción penal (Sotomayor, 2016, pág. 14). |
URI: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12527 |
Appears in Collections: | Proyecto de Investigación de Abogado (a) de los Tribunales de la República |
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