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https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11944
Title: | El tiempo de resolver las contraversiones de tránsito por procedimiento expedido en la Ciudad de Babahoyo y el principio de tuela judicial efectiva |
Authors: | Cruz Piza, Iyo Alexis Basantes Vergara, Ingrid maoloy Valdivieso De Luca, Edinson Gumtember |
Keywords: | CONTRAVENCIONES EXPEDITO |
Issue Date: | Feb-2021 |
Abstract: | En Ecuador el acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva no solamente implica un derecho por el cual se pueda garantizar el ejercicio de acceder a un ciudadano por el reclamo de sus pretensiones, sino que, es el ejercicio de la tutela judicial efectiva que implica la obligación del órgano judicial aplicar los principios y garantías establecidos en la Constitución y los cuerpos normativos de carácter procesal con la finalidad de precautelar los derechos de ambas partes. Ello significa que el órgano judicial está obligado a cumplir con los principios procesales establecido tanto en la constitución como en el código orgánico integral penal, en este caso, lo que significa que el principio de celeridad procesal establecido en el artículo 169 de la Carta Magna también debe estar adecuado a un proceso penal cualquiera que este fuese. En lo que se refiere al procedimiento expedito, este tipo de procesos justamente se desarrolla de una forma rápida y no debe durar más de lo que dura otro proceso. Este proyecto se ha desarrollado para identificar las falencias normativas y prácticas al momento de aplicar las normas en un procedimiento expedito, Lo que ayudó luego de un método analítico poder identificar los conceptos básicos que guardan relación con el tema propuesto y plantear conclusiones acordes aló objetivos específicos y generales establecidos en el proyecto. De esta manera se ha logrado determinar cuáles son las falencias del proceso penal en el ámbito de la aplicación y las posibles soluciones. |
Description: | La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su artículo 75: Reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e Intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión. En el Art. 169 Ibídem resalta al sistema procesal como medio para la consecución de la justicia, sus normas llevarán consigo principios de uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal. Las formalidades no sacrificarán la justica misma. El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014), no consagra dentro de sus normas el principio de celeridad como principio rector del debido proceso penal, lo que sí está establecido en la Carta Magna; sin embargo, la Constitución sí contempla que el sistema procesal se lleve a cabo con sujeción al principio de celeridad. En una entrevista realizada al Ab. Jairo Aguiar Aguirre (2020) manifestó que lleva más de un mes esperando que se despachen las impugnaciones que patrocina en la Unidad Judicial Penal, con sede en la ciudad de Babahoyo y que no tiene respuesta alguna, es más, le expresaron en la referida institución que estarían despachando en enero del 2021, hasta eso los propietarios de los vehículos no pueden realizar la matriculación de los mismos por mantener pendientes las deudas de las multas impugnadas. El COIP establece en su artículo 644, las reglas para el procedimiento expedito para contravenciones el tránsito; sin embargo, sólo establece el término dentro del cual se puede impugnar una boleta de citación, pero no determina el término que debe durar un procedimiento de impugnación de boletas de tránsito. Al decir de un procedimiento expedito no debe dejar de reconocerse la rapidez con la que se deben tramitar los procedimientos; pero tal agilidad, que debe ser emanada del mismo proceso, no se cumple al momento de realizar una impugnación por esa vía. |
URI: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11944 |
Appears in Collections: | Proyecto Integrado de Fin de Carrera de de Abogado (a) de los Tribunales de la República |
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