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http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/886
Full metadata record
DC Field | Value | Language |
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dc.contributor.advisor | Robayo Campaña, Carlos Marcelo | - |
dc.contributor.advisor | Álvarez Gavilanes, Olivia Esperanza | - |
dc.contributor.author | Contreras Febres Cordero, Héctor Esteban | - |
dc.date.accessioned | 2015-12-17T00:44:39Z | - |
dc.date.available | 2015-12-17T00:44:39Z | - |
dc.date.issued | 2015-11 | - |
dc.identifier.other | TUAYGMDPCIV0010-2015 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/886 | - |
dc.description | En la actualidad cuando el juez ha dispuesto el sometimiento del examen del ADN, el presunto progenitor deberá dar las facilidades necesarias para la práctica de este examen, y, así, evitar la presunción de filiación o relación de parentesco; siendo el resultado del ADN positivo el juez declara la filiación y la correspondiente paternidad o maternidad y a la vez la inscripción de la resolución en que así lo declare en el Registro Civil. La ley es sabia cuando contempla que quienes deben alimentos son los obligados principales; como son el padre o la madre, y a la falta de ellos los obligados subsidiarios; son los abuelos, hermanos y tíos esto es con la finalidad de que los niños, niñas y adolescentes no se queden sin el derecho a alimentos ya que de alguna manera les ayudará para la subsistencia del mismo y el derecho a tener una vida digna. En el Art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia, el legislador ha establecido una presunción de progenitor, en virtud del cual, mientras se verifica la filiación o se la descarta, está obligado a prestar alimentos al niño, niña o adolescente. Es una presunción legal que puede desvirtuarse o confirmarse. Gracias al adelanto de la ciencia y técnica, la forma más inequívoca de probar la paternidad o maternidades a través del examen genético de ADN, cuyo resultado permitirá al juzgador declarar o rechazar la calidad de progenitor. | es |
dc.description.abstract | El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia determina que para la demanda de alimentos se deben acompañar los medios de prueba que se consideren necesarios a fin de justificar las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante, pero el demandado puede realizar el anuncio de pruebas hasta antes de las cuarenta y ocho horas a la fecha fijada para la audiencia única. El Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 131, establece una presunción del progenitor, en virtud del cual, mientras se verifica la filiación o se la descarta, está obligado a prestar alimentos al niño, niña o adolescente. Es una presunción legal que puede desvirtuarse o confirmarse. Gracias al adelanto de la ciencia y técnica, la forma más inequívoca de probar la paternidad o maternidades a través del examen genético de ADN, cuyo resultado permitirá al juzgador declarar o rechazar la calidad de progenitor. Pero que sucede cuando el supuesto padre, confiado de su paternidad y con engaños de su cónyuge, al transcurrir el tiempo se entera que no es el verdadero progenitor, la normativa en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no establece sanción para la accionante por el daño causado al demandado, tanto psicológicamente, socialmente y económicamente, al plantear la demanda de alimentos a sabiendas que él no es el padre del niño gestante. La metodología de la investigación es de modalidad cuali-cuantitativa, con métodos, técnicas y análisis e interpretación de las entrevistas y encuestas realizadas a profesionales del derecho. La línea de investigación es la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el resultado de la investigación es una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establezca sanción pecuniaria por el fraude ocasionado por la madre para que no exista vacío que atente contra el buen vivir de la persona injustamente demandada. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.subject | Daños | es |
dc.subject | Perjuicios | es |
dc.subject | Juicio de Ayuda Prenatal | es |
dc.title | Daños y perjuicios que ocasionarían al demandado, de comprobarse que no es el verdadero padre del gestante de un juicio de ayuda prenatal | es |
dc.type | masterThesis | es |
Appears in Collections: | Magister en Derecho Civil y Procesal Civil |
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