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http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8510
Title: | La motivación en las sentencias penales y la seguridad jurídica |
Authors: | Villacrés Hernández, Carlos Israel |
???metadata.dc.contributor.advisor???: | Jordán Naranjo, Genaro Vinicio |
Keywords: | SENTENCIA PENAL;SEGURIDAD JURÍDICA |
Issue Date: | May-2018 |
Abstract: | La motivación en una sentencia penal, debe cumplir ciertos parámetros, los cuales en algunos casos cumplen con el objetivo, pero no se adecuan a los fundamentos de hecho o a la singularidad del caso planteado, con lo que a simple vista se tiene una motivación que de manera aparente cumple el papel estipulado, la misma que por ser defectuosa, violenta principios y disposiciones constitucionales; lo cual genera violaciones a derechos, el debido proceso, principios constitucionales y la seguridad jurídica; por lo que como establece la constitución deberán ser nulitadas, ya que incurre en uno de los vicios de la motivación que al no satisfacer de una manera adecuada el mandato constitucional que obliga a los poderes públicos a motivar sus resoluciones y más aún cuando este es el poder punitivo del Estado es decir en el ámbito penal. Debido a esto se deben establecer parámetros definidos, para que la motivación, la forma de realizarla y sus elementos constitutivos, sean de carácter obligatorio y parte esencial de una sentencia, ya que mediante la misma el juzgador justifica el ente dispositivo del fallo o resolución tomada, la que se construye tomando en cuenta la premisa mayor y la premisa menor del silogismo judicial que debe constar de manera esencial en el cuerpo de la sentencia tomada por parte del juzgado, evidenciando la aplicación de la seguridad jurídica. |
Description: | La Constitución del Ecuador del 2008 establece en su artículo 1 que el Ecuador es un “Estado Constitucional de Derechos”, por lo cual prima la Constitución sobre las demás normas, lo mismo que se encuentra establecido en el cuerpo normativo previamente mencionada en sus artículos 424, 425 estableciendo su jerarquía. Una vez establecida la jerarquía de la Constitución se debe mencionar a su vez que en su artículo 426 se establece la aplicabilidad y cumplimiento de la Constitución, en su párrafo segundo establece “Las juezas y Jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicaran directamente las normas constitucionales”, una vez que tenemos conocimiento que la norma establece que las juezas y jueces deben aplicar lo establecido en la constitución procedemos a mencionar que la motivación se encuentra tipificada en el mismo cuerpo normativo en su artículo 76 numeral7 literal l) que establece “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. |
URI: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8510 |
Appears in Collections: | Proyecto de Examen Complexivo de Abogado (a) de los Tribunales de la República. |
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