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http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11348
Title: | El certificado de parentalidad del causante: un requisito para realizar la posesion efectiva |
Authors: | Villavicencio Bailon, Katerin Gicela |
???metadata.dc.contributor.advisor???: | Calva Vega, Yolanda Guissell |
Keywords: | PARENTALIDAD CAUSANTE;POSESION EFECTIVA |
Issue Date: | Feb-2020 |
Abstract: | Así como el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre; esta existencia legal cesa al momento de su muerte; con lo cual, surge la activación de diversas instituciones jurídicas. En el presente trabajo de investigación se realizó un estudio documental con el objetivo de analizar la necesidad de un certificado de parentalidad emitido por el Registro Civil como requisito para la posesión efectiva de los bienes y derechos del causante, con el fin de garantizar la sucesión de los herederos conforme el orden sucesorio, asegurando así sus derechos, se utilizó un paradigma cuali-cuantitativo, con métodos teóricos del conocimiento como el analítico-sintético, inductivo, método de expertos, análisis documental, con lo que se demostró la necesidad de que se establezca como requisito para la posesión efectiva el certificado de parentalidad, protegiendo así los derechos de todos los sucesores, lo que coadyuvaría a evitar futuros juicios, o injusticias en lo material, que ni siquiera llegan a ser judicializadas, pero que afectan directamente el contexto socio económico de los ciudadanos. |
Description: | En el Ecuador al momento de que fallece una persona, los asignatarios pueden encontrarse con dos figuras jurídicas respecto a la sucesión de la persona difunta, ya sea a titulo universal o singular, es así que el Código Civil establece en su Art.- 994 lo siguiente: “Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria; y, es virtud de la ley, intestada o abintestato (CODIGO CIVIL, 2005, pág. 186)”. Por lo que, el primero es que se suceda a los bienes del causante por medio del testamento que fue otorgado en vida por el causante y celebrado con las solemnidades establecidas en la Ley; y, la segunda forma de suceder es de forma intestada; es decir, cuando el causante no ha dejado testamento o si lo hizo, este no cumple con las solemnidades y requisitos establecidos por la ley. |
URI: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11348 |
Appears in Collections: | Artículo Científico de Abogado (a) de los Tribunales de la República |
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